¿Es el aborto matar una vida invocando la libertad de la madre?
Se ha escuchado muchas veces la propuesta de legalizar el aborto. Este tema se ha puesto dentro de los debates más recurrentes e importantes del último quinquenio.
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Imagen de Jane Lund en Pixabay |
Como parte de este ya nutrido debate respecto al aborto, es cuanto menos necesario dar opinión del tema. Por tanto, primero centrare el tema objeto de este discurso. Luego, plasmare una postura jurídica constitucional. Por último, podremos responder si ¿es el aborto matar una vida invocando la libertad de la madre?
En principio, es menester precisar que el aborto al que nos referimos es el voluntario. El aborto terapéutico, el eugenésico, el emotivo y otros no son tema de la cuestión tratada; pues involucran otras consideraciones.
Alrededor de treinta y dos países en el mundo permiten el aborto libre y voluntario. Es decir, que frente a un embarazo es posible interrumpirlo sin ningún tipo de repercusión legal; entre estos países se encuentran Canadá, Estado Unidos, Uruguay, Cuba, Alemania.
En el caso de Perú solo es legal el aborto terapéutico, tal como contempla el artículo 119 del Código Penal, que lo considera no punible. Es decir, solo si con el embarazo se compromete la vida o la salud física y mental de la madre este será legal y no será penado. El aborto en Perú, a excepción del terapéutico, es penado con dos años de pena privativa de libertad, en concordancia con el artículo 114 del Código Penal peruano. Esto quiere decir que si una mujer desea interrumpir su embarazo, ya sea que no está en su plan de vida, no tiene la economía para mantenerlo, es adolescente o simplemente es su voluntad, será ilegal y ella será procesada en fuero penal.
Ante esto han nacido posturas que consideran un derecho a abortar, pues la vinculan al derecho a la libertad y el hecho de poder hacer con su cuerpo lo que ellas decidan. Siendo que, esgrimen una construcción en base a derechos reproductivos, donde la mujer es quien debe decidir cuándo y cómo tener hijos. Este argumento es el que será tarea de discusión.
Respecto a lo señalado es imperioso señalar lo que la Constitución peruana contempla en su primer artículo: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”. Podemos señalar que nuestro modelo constitucional y de Estado contempla la protección, en primer lugar, de la persona humana, como ser dotado de personalidad, voluntad, conciencia de sí mismo y libertad. Así como, de su dignidad, al reconocer a la persona humana como un ser distinto a otros seres, con conciencia, conocimiento, capacidad para discernir y libertad para escoger más allá de impulsos instintivos, lo que lo hace un ser valioso, digno y distinto.
Es oficioso señalar cuando comienza a protegerse a la persona humana y su condición, para esto nos ilustra el artículo 2, inciso 1 de nuestra Constitución: “Toda persona tiene derecho: a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”. También, el Código Civil regula al respecto en su artículo 1: “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece”. Podemos ver que, para el orden jurídico peruano es con el nacimiento con lo que una persona humana puede ser beneficiario de toda la gama de derechos, que por su condición posee. Sin embargo, el concebido también es sujeto de la atribución de derechos en todo lo que le favorezca; podemos aquí mencionar el derecho a la vida y dentro de este el derecho a vivir. Además, para nuestro ordenamiento jurídico la vida comienza desde la concepción, es decir, desde que el óvulo es fecundado.
Más allá del legalismo y la regulación que pueda haber, es necesario ver las razones tras estas. Después de la Revolución Francesa, surgió una corriente de constitucionalización. Los Estados en sus constituciones, que no hacen más que reflejar los valores y principios que los rigen, recogen y protegen primordialmente los derechos a la vida, a la libertad y a la dignidad. Existe entre todo esto el dilema sobre si la vida se puede disponer libremente. Esto lleva a que pueda ser permitida la eutanasia, la pena de muerte o el aborto; ejemplo de estos son Estados Unidos, China y algunos países europeos. No obstante, nuestro país prioriza la vida por encima de la libertad; esto se refleja en la penalización de la eutanasia, del aborto, de la ayuda al suicidio y la proscripción de la pena de muerte.
La vida es el pilar de los demás derechos, pues sin esta no pueden desenvolverse ninguno. Por ello, se protege a la vida por encima de la libertad; pues se entiende a esta como indispensable. Es la negación del derecho a vivir una violación a la dignidad misma, pues se niega la especial condición humana al ser considerada la vida de un ser humano como algo de lo que se puede disponer como se haría con el destino de una piedra o un animal; además, de violentar su derecho a poder elegir libremente, derecho que tiene en potencia, en espera.
La libertad, raíz de otros tantos derechos, corresponde a un individuo respecto de sí mismo. El derecho a procrear y con él el de escoger cuando y como hacerlo tienen su origen en el derecho a la libertad. La libertad siempre se desempeña en lo que concierne al ser mismo que la ejerce. No puede referirse a otras personas humanas, pues hacerlo es negar su dignidad misma y violentar por tanto el derecho a la igualdad, al considerarlo menos para disponer sobre sí mismo. No puede disponerse libremente sobre los derechos de otro, sobre su vida, sobre él mismo; esto es penado y proscrito por el ordenamiento jurídico, pues correspondería a diversos delitos como homicidios, si se dispone de la vida; secuestros, si se dispone de la libertad de desplazamiento; violaciones, si se dispone de la libertad sexual, entre otros. Siendo así, si bien una mujer puede decidir cuándo tener hijos y por tanto tener la libertad de acceder a métodos anticonceptivos; en cuanto sea concebido un nuevo ser humano, ella no puede disponer de su vida, aún si este depende de ella. La existencia, la voluntad, la vida y la conciencia de la madre y de su hijo son distintas y por tanto cada una debe ser respetada en su dignidad. Es así que, en cualquier caso debe ser respetado el derecho a vivir del concebido por encima de la supuesta libertad de la madre, lo contrario sería afirmar que la libertad de alguien está por encima de la vida de otro.
Entonces para responder la pregunta que comenzó esta disertación podemos señalar algunos puntos ya expuestos. En primer lugar, el Estado protege en prima face a la persona humana y su dignidad; siendo que, la vida humana comienza con la concepción y el concebido es sujeto de derecho es todo cuanto le favorezca. Nuestro Estado prioriza la vida por encima de la libertad, ya que, el derecho a la vida es el pilar para que los demás derechos logren desarrollarse y es la negación de este derecho una violación a la dignidad humana. El derecho a la libertad se ejerce respecto a los derechos de uno mismo y no de otros seres humanos, aun si estos dependen de nosotros. Por lo que, debe negarse todo forma de violación al derecho a la vida aún si se invocan supuestas libertades y no debemos olvidar que el aborto es matar una vida invocando la libertad de la madre.
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