lunes, 30 de septiembre de 2024

Todos los que viven sueñan: Reseña de «La vida es sueño» de Calderón de la Barca

Nota. Portada del libro La vida es sueño de Pedro Calderón de la Barca, Editorial Planeta Perú, 2024.


Este es un clásico indiscutible de la literatura universal, escrito en 1635 por Pedro Calderón de la Barca. La vida es sueño es una obra teatral escrita en verso y ha sido interpretada y adaptada innumerables veces. La escritura de Calderón de la Barca es pulida, usando hipérboles, símiles, alegorías, entre otros recursos literarios, que dotan a esta obra de suma calidad y de una hermosura indiscutible. 


Además, Calderón de la Barca a lo largo de la obra usa diversas estructuras líricas (décimas, quintillas, redondillas...) que le dan versatilidad, dinamismo, naturalidad y frescura al relato. Ejemplo de ello es el espectacular uso de la esticomitia (diálogo en que cada personaje dice un verso) en la primera aparición de Estrella y Astolfo con una belleza no solo estética, sino también con una fuerza escénica y dramática; escena emocionante de leer e imaginar, y mucho más de ver en representaciones teatrales:


Estrella: Sabio Tales...

Astolfo: Docto Euclides...

Estrella: que entre signos...

Astolfo: que entre estrellas...

Estrella: hoy gobiernas...

Astolfo: hoy resides

Estrella: y sus caminos...

Astolfo: y sus huellas...

Estrella: describes...

Astolfo: tasas y mides...

Estrella: deja que en humildes lazos...

Astolfo: deja que en tiernos abrazos...

Estrella: yedra dese tronco sea...

Astolfo: rendido a tus pies me vea. (versos 579-588)


 La vida es sueño trata sobre el destino y si estamos condenados a él, sobre la justicia y si podemos anticipar y justificar una pena a algo que no sucede, sobre la vida como una ilusión de la cual despertaremos al morir. Respecto a lo último, me encantaría citar los siguientes versos de la obra:


Basilio: […]

porque en el mundo, Clotaldo,

todos los que viven sueñan. (versos 1148-1149)

 

  ¡Alerta de destripe (spoiler)!  

A partir de aquí abordaré la reseña puntualizando aspectos de la trama, si no quieres destripes de la trama, no sigas leyendo.


Los temas de la obra son profundos y tratados a través de la trama. Estos temas se nos presentan y desarrollan a través de la peculiar situación en la que se encuentra Segismundo, legítimo príncipe de Polonia, quien está encadenado, prisionera en una torre, a la cual por decreto de su padre el rey está prohibido y penado con muerte el entrar. Basilio, el Rey, al nacer su primogénito, siendo él docto en interpretar las estrellas para señalar el destino, analiza las estrellas e interpreta que Segismundo será un príncipe déspota y cruel (además muere su madre dando a luz); por lo que declara que su hijo nació muerto y lo encierra en una torre sin contarle nada sobre el hado, quién es o la razón de encerrarlo.


Segismundo únicamente conoce a Clotaldo, sabio a las ordenes del rey, quien lo ha instruido y alimentado. Así, Segismundo no es una analfabeta, sino que, por el contrario, conoce de diversos temas, siendo muchas veces reflexivo. En este contexto, Segismundo es presentando pensando, filosofando y lamentándose por su situación:


Segismundo: ¡Ay mísero de mí! ¡Y ay infelice!

Apurar, cielos, pretendo

ya que me tratáis así,

qué delito cometí

contra vosotros naciendo;

aunque si nací, ya entiendo

qué delito he cometido.

Bastante causa ha tenido

vuestra justicia y rigor,

pues el delito mayor

del hombre es haber nacido.

Sólo quisiera saber,

para apurar mis desvelos

(dejando a una parte, cielos,

el delito de nacer),

qué más os pude ofender,

para castigarme más.

¿No nacieron los demás?

Pues si los demás nacieron,

¿qué privilegios tuvieron

que yo no gocé jamás?

Nace el ave, y con las galas

que le dan belleza suma,

apenas es flor de pluma,

o ramillete con alas

cuando las etéreas salas

corta con velocidad,

negándose a la piedad

del nido que deja en calma:

¿y teniendo yo más alma,

tengo menos libertad?

Nace el bruto, y con la piel

que dibujan manchas bellas,

apenas signo es de estrellas,

gracias al docto pincel,

cuando, atrevido y crüel,

la humana necesidad

le enseña a tener crueldad,

monstruo de su laberinto:

¿y yo con mejor instinto

tengo menos libertad?

Nace el pez, que no respira,

aborto de ovas y lamas,

y apenas bajel de escamas

sobre las ondas se mira,

cuando a todas partes gira,

midiendo la inmensidad

de tanta capacidad

como le da el centro frío:

¿y yo con más albedrío

tengo menos libertad?

Nace el arroyo, culebra

que entre flores se desata,

y apenas, sierpe de plata,

entre las flores se quiebra,

cuando músico celebra

de las flores la piedad

que le dan la majestad,

el campo abierto a su ida:

¿y teniendo yo más vida

tengo menos libertad?

En llegando a esta pasión

un volcán, un Etna hecho,

quisiera sacar del pecho

pedazos del corazón.

¿Qué ley, justicia o razón

negar a los hombres sabe

privilegio tan süave,

excepción tan principal,

que Dios le ha dado a un cristal,

a un pez, a un bruto y a un ave? (versos 102-172)


Ahora bien, Basilio no tuvo más hijos, por lo que sus sobrinos: Astolfo y Estrella han ido a Polonia para que su tío el rey, nombre quien será su heredero. El rey tuvo dos hermanas, Estrella es hija de la mayor y Astolfo es hijo de la menor pero ha nacido hombre; por lo que (aún se desconocía la existencia de Segismundo) el derecho de suceder al rey es discutible. Sin embargo, Basilio prefiere que ambos se casen para evitar confrontaciones.


No obstante, antes de declarar un sucesor, Basilio pretende contar todo a Segismundo y darle la oportunidad de revelar que no se inclinará a lo que designa el hado (en realidad, arguye tres razones):


Basilio: […]

Pues aunque su inclinación

le dicte sus precipicios,

quizá no le vencerán,

porque el hado más esquivo,

la inclinación más violenta,

el planeta más impío,

sólo el albedrío inclinan,

no fuerzan el albedrío. (versos 784-791)


Pero, esta revelación Basilio pretende que sea realizada mientras Segismundo se encuentre drogado y esté en un estado de medio sueño, para que en caso este se comporte despiadado y cruel, simplemente luego se le diga que todo fue un sueño. Además, Segismundo tiene una actitud indómita y con ansías de libertad, lo cual podría hacer creer cierta inclinación a los designios de las estrellas:


Clotaldo: […]

porque en efecto la sangre

le incita, mueve y alienta

a cosas grandes, y dijo:

«¡Que en la república inquieta

de las aves también haya

quien les jure la obediencia! 

En llegando a este discurso

mis desdichas me consuelan;

pues, por lo menos, si estoy

sujeto, lo estoy por fuerza,

porque voluntariamente

a otro hombre no me rindiera». (versos 1052-1063)


Al saber Segismundo la verdad se ve llevado por sus emociones y se muestra vengativo, queriendo matar a Clotaldo (quien escapará dos veces) pues el sabia la verdad y pese a ello lo mantuvo cautivo, incluso arroja por la ventana a un criado. Esto hace ver al rey que lo que observó en las estrellas era cierto y manda a recluir nuevamente a Segismundo. Entonces, Segismundo se ve encarcelado nuevamente, creyendo que todo fue un sueño, lo cual es reafirmado por Clotaldo quien lo persuade a esta conclusión. En este momento es que Segismundo recita el monologo más conocido de esta obra:


Segismundo: Es verdad; pues reprimamos

esta fiera condición,

esta furia, esta ambición

por si alguna vez soñamos.

Y sí haremos, pues estamos

en mundo tan singular,

que el vivir sólo es soñar;

y la experiencia me enseña

que el hombre que vive sueña

lo que es hasta despertar.

Sueña el rey que es rey, y vive

con este engaño mandando,

disponiendo y gobernando;

y este aplauso que recibe

prestado, en el viento escribe,

y en cenizas le convierte

la muerte (¡desdicha fuerte!);

¡que hay quien intente reinar,

viendo que ha de despertar

en el sueño de la muerte!

Sueña el rico en su riqueza

que más cuidados le ofrece;

sueña el pobre que padece

su miseria y su pobreza;

sueña el que a medrar empieza,

sueña el que afana y pretende,

sueña el que agravia y ofende;

y en el mundo, en conclusión,

todos sueñan lo que son,

aunque ninguno lo entiende.

Yo sueño que estoy aquí

destas prisiones cargado,

y soñé que en otro estado

más lisonjero me vi.

¿Qué es la vida? Un frenesí.

¿Qué es la vida? Una ilusión,

una sombra, una ficción,

y el mayor es pequeño;

que toda la vida es sueño,

y los sueños, sueños son. (versos 2148-2187)


Sin embargo, el pueblo ahora ya conocía la existencia de un príncipe heredero, pues Basilio para liberar a Segismundo y sea tratado como legítimo príncipe (aunque luego vuelto a encarcelar), contó sobre la existencia de Segismundo y las razones de su encierro. Entonces, un parte del pueblo va hasta la torre donde está Segismundo y lo libera, diciendo incluso que aun si es déspota quieren ser gobernados por el príncipe legítimo. Esto refleja la convicción de la época en un derecho natural en cuanto al derecho legítimo a gobernar, que va más allá de lo que la ley escrita o decretada por el rey establezca. En este punto, Segismundo duda de la realidad de tales hechos o si solo sigue soñando:


Segismundo: ¿Otra vez (¿qué es esto, cielos?)

queréis que sueñe grandezas

que ha de deshacer el tiempo?

¿Otra vez queréis que vea

entre sombras y bosquejos

la majestad y la pompa

desvanecida del viento?

¿Otra vez queréis que toque

el desengaño, o el riesgo

a que el humano poder

nace humilde y vive atento?

Pues no ha de ser, no ha de ser.

Miradme otra vez sujeto

a mi fortuna. Y pues sé

que toda esta vida es sueño. (versos 2307-2321)


Pero, al ver el apoyo del pueblo, que estaban al pie de su torre, decide tomar el poder y se desarrolla una guerra civil (la cual se desarrolla rápidamente en la obra, pues no es tema principal de esta). Esta guerra civil la va ganando el lado de Segismundo y logran capturar a Clotaldo; solo que, contrariamente a la primeras veces, en esta ocasión, Segismundo decide dejarlo ir junto al rey y defender sus ideales. Del mismo modo, cuando se encuentra con su padre decide no matarlo ni dar venganza alguna, demostrando que pudo ir en contra de lo que designaba el destino. Esta convicción y decisión última es inspirada por lo vivido, pues luego de creer que todo era un sueño, concluyó que todo en la vida en sí es un sueño, los placeres y pesares de los ricos y los pobres y que al final todos llegamos a la muerte, lo cual se expresa claramente en los versos más conocidos de esta obra, citados previamente. En este sentido, Segismundo expresa que todo es efímero y pasajero, siendo todo en la vida solo un sueño, del cual luego despiertas en la muerte o, para él, en una prisión, donde nuevamente se encontrará sin nada. Así, al final de la obra, expresa:


Segismundo: ¿Qué os admira? ¿Qué os espanta,

si fue mi maestro un sueño,

y estoy temiendo en mis ansias

que he de despertar y hallarme

otra vez en mi cerrada

prisión? Y cuando no sea,

el soñarlo sólo basta;

pues así llegué a saber

que toda la dicha humana,

en fin, pasa como sueño. (versos 3305-3314)


Punto aparte, corresponde hacer mención a la subtrama de Rosaura, con quien inicia la obra y quien encuentra recluido a Segismundo, aunque no es determinante para que lo liberen (tal decisión ya la había tomado Basilio). Rosaura es la prometida de Astolfo, quien la engañó y fue a Polonia como soltero para poder desposar a Estrella y en pareja, conforme a los deseos de Basilio, ser declarados los sucesores y posteriormente gobernar. Por lo que Rosaura quiere cobrar venganza, pero no está decidida a como tomarla, mucho menos a hacerla de propia mano; aquí se debe tomar en perspectiva la situación de Rosaura y la idiosincrasia de la época, donde la infidelidad era una afrenta importante en el honor e imagen pública de una mujer, además de no ser propio para una mujer tomar venganza en sangre por su propia mano, siendo necesario que alguien más la tome por ella. El final de su historia no es de muerte de su prometido, sino que, para igualar la afrenta, Segismundo la toma como su prometida al final de la obra.


Si bien el personaje de Rosaura no determina la liberación de Segismundo, sí contribuye a que tenga acciones más mesuradas y no se deje ir por las emociones de crueldad y venganza. También Segismundo desarrolla sentimientos de amor hacia ella, dedicándole (quiero citarlas) unas hermosas palabras:


Segismundo: […]

Yo vi en reino de olores

que presidía entre comunes flores

la deidad de la rosa;

y era su emperatriz por más hermosa.

Yo vi entre piedras finas

de la docta academia de sus minas

preferir el diamante,

y ser su emperador por más brillante.

Yo en esas cortes bellas

de la inquieta república de estrellas

vi en el lugar primero

por rey de las estrellas el lucero.

Yo en esferas perfectas,

llamando el sol a cortes los planetas,

le vi que presidía

como mayor oráculo del día.

Pues ¿cómo, si entre flores, entre estrellas,

piedras, signos, planetas, las más bellas

prefieren, tú has servido

la de menos beldad, habiendo sido

por más bella y hermosa,

sol, lucero, diamante, estrella y rosa? (versos 1596-1617)


Por otro lado, Rosaura sirve para darle complemento a los pesares de Segismundo, pues ella tiene sus propias desfortunios y venganzas. En este extremo, las palabras de Rosaura al conocer a Segismundo son ilustrativas:


Rosaura: […]

Sólo diré que a esta parte

hoy el cielo me ha guiado

para haberme consolado,

si consuelo puede ser,

del que es desdichado, ver

a otro que es más desdichado.

Cuentan de un sabio,

que un día tan pobre y mísero estaba,

que sólo se sustentaba

de unas yerbas que comía.

¿Habrá otro —entre sí decía—

más pobre y triste que yo?

Y cuando el rostro volvió

halló la respuesta, viendo

que iba otro sabio cogiendo

las hojas que él arrojó. (versos 247-262)


Por último, cabe anotar que La vida es sueño es una obra que logra argüir a través del desarrollo de su trama la idea de que los placeres y desdichas de la vida son meras ilusiones, dando un sentido efímero a todo; frente a lo cual Segismundo toma una resolución frente a tales conclusiones, la cual nos puede servir para nuestra propia decisión sobre que hacer respecto al saber que todo es efímero, que todo es sueño:


Segismundo: A reinar, fortuna, vamos;

no me despiertes, si duermo,

y si es verdad, no me duermas.

Mas, sea verdad o sueño,

obrar bien es lo que importa.

Si fuera verdad, por serlo;

si no, por ganar amigos

para cuando despertemos. (versos 2420-2427)



domingo, 29 de septiembre de 2024

¿Qué es el apartado de fuentes de investigación en un proyecto de tesis en derecho?

En algunos protocolos, lineamientos o similares de las facultades de derecho se señala el apartado de fuentes de información. En visita de ello, en esta de forma sucinta, explicaré qué son las fuentes de información y cómo debe ser abordado este apartado en los proyectos de investigación, dando además algunos ejemplos extraídos de tesis aprobadas y publicadas.


Las fuentes de información son las formas o instrumentos por las cuales sabremos sobre el objeto de una investigación científica; por tanto, las fuentes de información serán todo hecho, acto o cosa que dé datos registrable y asimilable intelectualmente sobre el objeto del derecho (sea este entendido —dentro de la investigación y sus aristas— como hecho social, valor, norma, sistema de normas o proceso de producción normativa) (Lara Sáenz, 1991, p. 135). Del mismo modo, Cruz del Castillo et al. (2014) indican que «las fuentes de información son todos los documentos que difunden los conocimientos propios de un área» (p. 111). Entonces, al pensar en fuentes de información debemos preguntarnos de qué lugar (hecho, acto, documento, instrumento…) sacaremos la información que luego se analizará y estudiará en la investigación a realizar.


En ese sentido, en ese apartado, se señala los datos de las fuentes de información que se tiene intención de revisar en la futura investigación; estos pueden ser bibliografía, documentos, documentos electrónicos, hemerografía, jurisprudencia, legislación, periódicos, tesis y otras fuentes; estas fuentes señaladas serán provisionales y pueden ser alteradas con el devenir de la redacción de la tesis (Cortés González y Álvarez Cisneros, 2017, p. 141).


Ahora bien, conforme señala Guevara (2007) las fuentes de información pueden clasificarse según el formato (papel, microforma, edición electrónica), materia (generales y especializadas) y tipología (primarias y secundarias) (como se citó en Cruz del Castillo et al., 2014, pp. 113-114). No obstante, en investigaciones jurídicas es recomendable la distinción entre fuentes primarias o directas y fuentes secundarias o indirectas (Aranzamendi Ninacondor, 2013, p. 115).


Al respecto, las fuentes primarias son las obtenidas de primera mano, es decir, las adquiridas directamente por el investigador, por su propia experiencia y dan a conocer el objeto de investigación en su propio origen; son importante en cuanto no intervienen intermediarios (Aranzamendi Ninacondor, 2013, p. 116); por ejemplo, cuando el mismo investigador es quien registra la información de una entrevista o encuesta (Cárdenas, 2018, p. 19). Por otro lado, las fuentes secundarias otorgan información redactada, rotulada, analizada e interpreta por otros, en su mayoría, son las fuentes documentales que dan información elemental para la investigación; esta es la fuente más común en las investigaciones jurídicas (Aranzamendi Ninacondor, 2013, p. 117); por ejemplo, cuando el investigador revisa documentos de un archivo o consulta bibliografía (Cárdenas, 2018, p. 19).


En cuanto a las fuentes secundarias, Alesina et al. (2011) nos señala que esta incluye: a) datos no publicados respecto a la actuación de instituciones públicas o privadas, hechos por ellos mismos; b) datos publicados (estadísticas e informes) de instituciones públicas o privadas; c) investigaciones publicadas; y d) investigaciones no publicadas (p. 85). Por otro lado, Vera Chang et al. (2018), respecto a las fuentes de investigación documentales o fuentes secundarias las clasifica así:


Figura 1
Clasificación de las fuentes de investigación documental

Nota. Tomado de Fundamentos de metodología de la investigación científica (p. 25), por J. F. Vera Chang et al., 2018, Editorial Grupo Compás.


Debemos tener en cuenta que las fuentes de información que se señalan en el proyecto de investigación tendrán relación con el enfoque de la investigación, el problema a investigar y el método elegido. Siendo así, en consonancia con la investigación a realizar, se podrán elegir como fuentes de información la entrevista y encuesta a realizar, las estadísticas obtenidas de instituciones, la legislación, la jurisprudencia, la bibliografía a analizar. Además, debemos tener en cuenta que las fuentes de información serán primarias o secundarias en cuanto se considere el objeto de estudio; pues, una investigación cualitativa dogmática tomará a la jurisprudencia y lo que desarrolla respecto a un instituto legal como fuente secundaria, mientras que una investigación cuantitativa podrá tomar en cuenta la jurisprudencia como fuente primaria, si lo que pretende es determinar el índice de absolución de un determinado delito, en un tiempo y lugar determinado.


viernes, 15 de abril de 2022

Me fui a los bosques porque quería vivir sin prisa: Reseña del Club de los Poetas Muertos


Esta conmovedora e inspiradora historia fue en 1990 ganadora del premio Oscar a mejor guion original, además de ser nominada como mejor película, mejor director y mejor actor. 


Se nos hace natural pensar que muchas películas son inspiradas en libros previamente escritos; de donde un perspicaz director trata de sacar las palabras escritas y transformarlas en imágenes y sonidos. Sin embargo, en esta puntual ocasión primero existió una increíble historia contada de manera audiovisual; que al ver el éxito se plasmó y adaptó a un libro. Ambas obras (película y libro) son formidables y merecedoras de ser digeridas y disfrutadas, cuantas veces queramos ser cautivados.

Se nos presenta como escenario la academia Welton, lugar de normas sociales y pedagógicas rígidas y tradicionalistas; dirigida por los principios de honor, tradición, disciplina y excelencia. Podremos ver lo estricto y formal de esta academia, que incluso trata de simplificar la poesía a una simple ecuación; cercenando el pensamiento crítico, creatividad e innovación, con clases monótonas y apagadas.

Siendo que, el nuevo profesor de literatura, John Keating, llega a ser una brisa de frescura e innovación, marcando un estilo y método distinto de enseñanza, incentivando a sus estudiantes a pensar por sí mismos y aprovechar apasionadamente sus vidas.

Además, tenemos a un grupo de jóvenes que inspirados por Keating se unirán al Club de los Poetas Muertos. Club dedicado a vivir la vida tan plenamente como sea posible y a disfrutar de la poesía, como algo que nos hace humanos; de este club solo se puede ser miembro pleno con una vida completa de aprendizajes.

Veremos la evolución de estos jóvenes, que cautivados por la mítica frase del filósofo Horacio “Carpe Diem” (vive el momento), cambiaran en su forma de pensar y trataran de vivir conforme a ello.

El conflicto personal y familiar de estos personajes no es poco. Principalmente son 4 los que destacan más: Todd Anderson, Knox Overstreet, Charlie Dalton y Neil Perry. Todd es alguien tímido, retraído, desconfía de sí mismo, le pesa vivir en la sombra de su hermano y de no poder ser lo suficiente para sus padres; veremos cómo poco a poco gracias a las enseñanzas de Keating logra confiar en su propia esencia y tomar la iniciativa y el valor. Knox Overstreet vivirá los desfortunios del amor juvenil, el ver como la mujer de quien se enamoró a primera vista ya está con otro, de usar sus esfuerzos para escribirle poesía y cautivarla. Charlie Dalton se volverá desafiante a las autoridades y figuras de poder, tratando de vivir más salvajemente, llegando a ser imprudente. Neil descubrirá su fascinación por el teatro, teniendo un conflicto con su padre y las expectativas que tiene en que sea médico, viendo toda su vida controlada por alguien más y sin saber cómo vivir para lo que desea.

Carpe Diem es la locución latina que posiblemente sea la que más deje huella en la memoria del lector o del espectador. Keating la presenta es su primera clase, después de un poema que la representa perfectamente:

Recoged ahora las rosas de la vida
Porque el tiempo jamás suspende su vuelo
Y esa flor que hoy se abre
Mañana estará marchita.


Este mismo sentimiento de vivir la vida lo mejor que se pueda, de aprovechar el tiempo para vivir, se ve representado también por el extracto de la obra de Henry David Thoreau “Walden” o “La vida en los bosques”, que se leía al inicio de todas las sesiones del Club de los Poetas Muertos:

Me fui a los boques porque quería vivir sin prisa. Quería vivir intensamente y sorberle todo su jugo a la vida. Abandonar todo lo que no era la vida, para no descubrir, en el momento de mi muerte, que no había vivido.


Este párrafo personalmente me fascina, por ello corona el título de esta reseña personal. Las traducciones del libro de Thoreau y las traducciones y doblajes de la película cuando mencionan esta parte no me terminan de convencer; no presentan grandes diferencias con el párrafo que anote arriba, pero las palabras seleccionadas no terminan de hacerme sintonía. Pero, la traducción que se hace en el libro, adaptación del guion de la película, sobre este párrafo de Walden me encantó; agradecimientos aparte a María Escrivá de Romaní que hizo la traducción para el libro del Club de los Poetas Muertos.

El Club de los Poetas Muertos ha llegado a ser una de mis películas y libros favoritos, que recomendaría a cualquier persona tanto si quiere leerlo o verlo. Ver cómo cambia la forma de pensar y de vivir de unos jóvenes, la poesía y el carpe diem es meramente inspirador. Nos ayuda a vernos a nosotros mismos y a motivarnos a seguir. Agregado a ello, la resolución de la historia de Neil aprieta el corazón y nos puede hacer llorar, y ver como Todd, el más tímido, toma valor e iniciativa en el último gesto de respeto y admiración de los estudiantes a Keating nos hará también querer alzarnos en nuestros pupitres.

Recomendaría independientemente tanto el libro como la película. La película cuenta con grandes actuaciones (Robin Williams fue nominado al Oscar por mejor actor por este largometraje) y una dirección sólida y con claros objetivos. Aun así, después de ver las 2 horas de la película invitaría a quien sea a visitar las páginas de la adaptación del guion, al haberse hecho después del filme este amplia los escenarios, profundiza los personajes, da más matices y agrega varias escenas que no vemos en la pantalla.

Dentro de lo distinto del libro está un poco la actitud y forma de ser de Keating, en la película es alguien distinto al resto de maestros, más vivo, más apasionado; pero en el libro es reflexivo, está varias veces solo contemplando la vista desde la ventana de su salón de clases, es más enérgico, capaz de saltar al pupitre en más de una ocasión. También está que la escena entre Knox y Chris en la fiesta es más sexual y conflictiva, además en los últimos capítulos del libro podemos leer una escena donde ellos si se gustan y besan. En el libro hay más pasajes con poesía y literatura, mostrándonos la dinámica del Club de los Poetas Muertos. Se nos muestra también lo estricto del colegio y de la precisión de las familias con el grupo de jóvenes parte del Club. Esta mejor descrito y más ampliado la pasión de Neil por el teatro.


Quiero remarcar dos escenas que sí son distintas en ambas obras: el regalo de cumpleaños de Todd y la firma de los papeles sobre Keating. En el primero, en el libro la escena termina de forma melancólica, con Todd yéndose a su habitación, después de contener las lágrimas y de un suspiro profundo, luego de decir estas palabras a Neil:


¿Sabes cómo me llamaba mi padre cuando era pequeño? Medio dólar. Decía que eso era todo lo que podían valer los químicos de mi cuerpo si se les podía meter en botellas y venderlos. Y que nunca valdría ni un centavo más si no dedicaba cada día de mi vida a mejorar. Medio dólar…

Cuando era niño, creía que los padres querían a sus hijos instintivamente. Era lo que me enseñaban en el colegio; y yo acabé creyéndomelo. Pero mis padres parecen reservar todo su amor para mi hermano mayor.


Mientras que, en la película, la escena termina con Neil y Todd tirando el juego de escritorio por el balcón. Cada uno presenta la escena de forma distinta en su resolución y desarrolla aspectos distintos; en la película termina entre sonrisas y acerca la amistad entre Neil y Todd y en el libro profundiza ese sentimiento de no ser suficiente de Todd; ambas nos presentan algo valioso para la historia y que nos deja acrecentar más el desarrollo y profundidad de los personajes y la empatía hacia ellos.


Respecto de la firma de los papeles sobre Keating, es una de las escenas finales; donde a cada uno de los miembros del Club de los Poetas Muertos les hacen firmar unos papeles donde echarían la culpa a Keating por lo sucedido (no diré de qué para evitar spoilers) o serían sancionados hasta con la expulsión. En la película la escena termina con los padres de Todd presionándolo a firmar, sin dejar ver si finalmente lo hizo; aunque luego este afirma a Keating “nos obligaron a firmar”, lo que confirmaría que sí. Por otro lado, en el libro Todd logra enfrentarse a su padre, rompiendo toda la timidez y temor que le tenía, llenándose de valor y negándose a traicionar a su maestro.


- Ya basta, Todd. Firma ese papel.
- Pero… ¡enseñar es toda su vida!
- Eso a ti no te concierne – dijo su padre.
- ¿Y en qué os concierne a vosotros yo? El señor Keating se interesa más por mí de lo que vosotros lo habéis hecho nunca.
- ¡Firma!
- No firmaré.
¡Es un tejido de mentiras! ¡Me niego a firmar!


Esto agrega profundidad y valor al desarrollo de Todd, de un chico que se menospreciaba a sí mismo, que no creía ser suficiente, que era tímido, a alguien con valor para defender sus ideales. Justamente recuerda los versos leídos de W. E. Henley en la primera sesión del Club.

En la noche que envuelve
Negra como el infierno de un polo al otro
Agradezco a los dioses, quienes quiera que sean,
Mi alma indomable.


Por último, les dejaré el poema que escribió Todd y leyó por primera vez, incluso primera vez de leer poemas, en el Club de los Poetas Muertos, y que no salió en la película; pero que expresa perfectamente lo que sentían sobres sus vidas:


Soñamos días de mañana
Que nunca llegan
Soñamos una gloria
Que no deseamos
Soñamos un nuevo día
Cuando ese día ya ha llegado
Huimos de una batalla
En la que deberíamos pelear.
Y sin embargo dormimos.
Esperamos la llamada
Sin adelantarnos a ella
Basamos nuestras esperanzas en el futuro
Cuando el futuro no es más que vanos proyectos
Soñamos con una sabiduría
Que evitamos cada día
Llamamos con nuestras plegarias a un salvador
Cuando la salvación está en nuestra manos
Y sin embargo dormimos
Y sin embargo rezamos
Y sin embargo tenemos miedo.

martes, 23 de noviembre de 2021

Antes de todo es una persona. Y mejor aún sería si, después de todo eso, podemos ser amigos: Reseña de ¿Por qué a mí? De Valeria Piassa Polizzi

¡Al fin! Acabe el libro. Me siento feliz de haberlo leído.


Hace tiempo una persona especial para mí (mi entonces enamorada) me dijo que era de sus libros favoritos y con todo su cariño me prestó su libro de “¿Por qué a mí?” de Valeria Piassa Polizzi. Era hermoso y fascinante encontrar entre las hojas pétalos de flores y alitas de mariposa. Intrigante e íntimo era descubrir frases subrayadas y pensar el por qué esas y que le hicieron sentir.


Aunque soy, para ser sincero, un lector perezoso y lento. Recién hoy, después de más de ¾ de año, acabé de leer aquel libro; que ni siquiera es extenso y para muchos parecerá un libro más que corto. Ahora he leído esas últimas hojas cuando esa persona especial ya no es mi compañera. Peor aún… perdí el libro. En una anécdota, más que hiriente, de un viaje y una suerte que se quedó dormida quedó aquel hermoso recuerdo. La maletera del carro donde regresaba a casa se abrió y con eso mi mochila quedó en la carretera. Tiempo después cuando nos dimos cuenta, ya era tarde, y por más que dimos marcha atrás y con ojos de detective examinamos el camino, no la encontramos. Por todo eso he tenido que terminar aquel libro por PDF, desde mi celular. Y siento mucho no poder regresar ese libro y también no poder descubrir los subrayados de las últimas hojas.


Pero ya es mucha historia circulante para dar la reseña de este libro. Así que, a continuación mi reseña fresca y a primera impresión y lectura.


Reseña


“¿Por qué a mí?” es una historia personal, contada directamente. Valeria Piassa Polizzi nos relata su vida después de contraer a los 15 años, de su novio drogadicto (que no lo sabía en el momento) y abusador, SIDA. La forma de relatar se siente como la conversación con la misma Valeria, como si estuviera frente a nosotros contándonos todo lo que pasó.


Este puede ser un gran libro para generar conciencia sobre la necesidad del uso del preservativo y sobre no estigmatizar a una persona con SIDA. Debemos considerar que también son personas, siendo que una cita de la película “El joven manos de tijera” termina el último capítulo y con él el mensaje de pensar más allá de las diferencias y pensar antes que nada que todos somos personas y que “después de todo eso, podemos ser amigos”.


Como señale la redacción es personal e íntima con los pensamientos y sentimientos por los que pasa Valeria, alrededor de todo su proceso después de enterarse que tiene SIDA. Nos presenta sus temores y la conciencia que tiene de los prejuicios sobre el SIDA de la época. Como Valeria no tiene ganas de seguir y como no puede imaginarse planes más allá del fin de año y ver la nieve. Pues es distinto vivir sabiendo o pensando que te queda solo meses de vida.


La narrativa es sencilla, amigable, directa y real. Es un libro que puede leerse de forma fácil y que puede ser totalmente recomendado. Da una hermosa lección de vida y nos permite acompañar a Valeria en su camino e incertidumbres, enseñándonos al final que “la vida es más fácil cuando se tiene ayuda”.

viernes, 11 de septiembre de 2020

¿Es aplicable la figura delictiva del infanticidio en la maternidad subrogada, con relación a la madre gestante?


SUMARIO

I. A MODO DE INTRODUCCIÓN.

II. SOBRE EL FUNDAMENTO DE LA DISMINUIDA PUNIBILIDAD DEL INFANTICIDIO.

III. FUNDAMENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL INFANTICIDIO EN LA MATERNIDAD SUBROGADA.

IV. CONCLUSIONES.

RESUMEN

El trabajo versa sobre la aplicación de la figura del infanticidio, delito de menor punibilidad en referencia a otros delitos contra la vida, en casos de maternidad subrogada, cuando la madre gestante, distinta de la biológica que presta el ovulo, es la que mata al nacido.

PALABRAS CLAVE

Infanticidio, maternidad subrogada, estado puerperal.







I. A MODO DE INTRODUCCIÓN.

La sociedad protege a la vida como unos de los derechos más fundamentales y primordiales, por esto, el Estado a través del ius puniendi pena a los delitos en contra de la vida, el cuerpo y la salud, protegiendo tanto a la vida independiente como a la dependiente. Uno de estos delitos es el infanticidio, figura penal de menor punibilidad referente a otras.

El infanticidio está recogido en el artículo 110 del Código Penal Peruano, configurando entre uno a cuatro años de pena privativa de libertad o con prestación de servicio comunitario de 52 a 104 jornadas, a la madre que durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal mata a su hijo.

Esta figura se complica al reflexionar sobre el sujeto activo en los casos de vientre de alquiler, cuando la madre genética y la madre gestante son distintas, pudiendo preguntarse ¿si la madre gestante mata al niño esta responde por infanticidio u homicidio?, ya que esta no tiene vinculo genético con el nacido. Y si es la madre genética la que mata al recién nacido, ¿es esto infanticidio?, ya que ella no sufre el parto ni el estado puerperal.

El presente artículo argumenta que la madre, sujeto activo del infanticidio, será solamente la que da a luz al niño, Para lo cual, primero se examinará el fundamento de la disminuida punibilidad del infanticidio, además se analizará la implicancia del parto y el estado puerperal en este, luego se evaluará lo concerniente al vientre de alquiler y el problema de la filiación en este, finalmente se esbozará sobre la interpretación extensiva y analógica en esta figura penal.

II. SOBRE EL FUNDAMENTO DE LA DISMINUIDA PUNIBILIDAD DEL INFANTICIDIO.

En tiempos pasados se mataban a los niños, en caso de que escasearan los alimentos o se los inmolaba en ceremonias religiosas, este es el caso, verbigracia, de los sacrificios al dios Moloch, adorado por fenicios, cartaginenses y sirios (Llidó i Herrero, 1999, pág. 255). En Roma y Grecia, por ejemplo, no se consideraba delito cuando se quitaba la vida a los recién nacidos, en caso fueran deformes o tenían un físico tan pobre que evidenciaba su futura ineptitud en la guerra (Levene, 1977, pág. 347). Posteriormente, en Roma, con el Código Justiniano, es tomado como crimen, donde era un delito sumamente grave (Villa Stein, 1997, pág. 105).

La configuración del infanticidio como figura privilegia fue a partir del siglo XVIII, con Beccaria, donde se atendía primordialmente a la causa de honor (Levene, 1977, pág. 347) (Villa Stein, 1997, pág. 105). La honoris causa, tomando aspectos sociales y constitucionales, no tendría sustento en el tiempo actual, ya que, en primer lugar, en el presente contexto socio-histórico las relaciones liberales y la maternidad en soltería, sea por decisión propia o por abandono, ha dejado de tener la misma veda social y vista en negativo, en segundo lugar, esta contravendría el artículo 2 inciso 1 de la Constitución Política del Estado, la cual defiende la vida, no pudiéndose ponderar, entre la vida y el honor, siendo la primera un derecho de mayor y primordial valor.

Al no poderse fundamentar la cuestión de honor, como razón suficiente para el privilegio de esta figura, el presente artículo opta por preferir el argumento del especial estado en que se encuentra la madre, ocasionado por las alteraciones físicas, que devienen en trastornos psíquicos producto del embarazo y del parto (Salinas Siccha, 2013).

Bajo esta perspectiva es que se debe fundamentar el privilegio punitivo de esta figura normativa, por lo que, este artículo niega la configuración de este tipo penal, el infanticidio, en cuanto no se de esta causa.

En base a los argumentos expuestos supra, se precisa que, cuando la madre se somete a cesárea y está bajo la influencia de anestesia regional, pierde la sensibilidad y dolor en la parte inferior del cuerpo, las piernas y abdomen, pero, aun así, la madre puede participar activamente en el parto (Navarro Vargas, 1999). Por lo que, no se podría configurar infanticidio, cuando la madre durante el parto por cesárea mata al niño, porque esta no sufre los dolores propios de esta etapa; aun así, puede configurarse este delito, sin mayor restricción, en cuanto sea bajo la influencia del estado puerperal. No obstante, este punto requiere mayor análisis, investigación y un desarrollo concienzudo, lo que -desgraciadamente- no es objeto de este artículo y no podrá ser desarrollado en estas cortas líneas. Sin embargo, una interpretación literal nos podría llevar a una conclusión distinta a la señalada anteriormente, pues la norma penal señala "durante el parto" sin ninguna referencia a los trastornos psíquicos que sufre la madre por este. De todos modos, el estudio del fundamento de esta figura privilegiada nos puede llevar a la mejor comprensión de esta y a una conclusión clara del asunto; por lo que, reafirmamos nuestra primigenia hip en el tema.

En relación con el parto, parte del tipo penal del infanticidio, en estudios de María Teresa Maldonado, se dice que, este se caracteriza como un evento que provoca cambios abruptos e intensos, que marcan algunos niveles de simbolización, como la intensidad del dolor y la imprevisibilidad, causando el sufrimiento, la ansiedad y la inseguridad de la madre (como se citó en Pereira, Franco, & Baldin, 2011). Precisando que esto se refiere al parto natural. Es por esta caracteristica que, a lo largo de la historia se a tratado de mitigar el dolor propio y natural del parto (Molina, 1999).

Es necesario, también, precisar cuando comienza el parto, ya que esto diferencia un infanticidio de un aborto, en cuanto los bienes jurídicos protegidos son distintos, la vida humana independiente y la vida humana dependiente respectivamente. Se diferencian tres periodos en el parto: el periodo de dilatación y borramiento, el periodo expulsivo y el periodo de alumbramiento; siendo en el periodo de dilatación y borramiento en el que comienza el parto, con la presencia de contracciones uterinas, que aumentan en frecuencia e intensidad, como consecuencia de la dilatación del utero, terminando con la total separación del nacido con la madre (Meneses, 2009, pág. 26) (Pérez López, 2012, pág. 3).

En cuanto a los partos por cesarea, estos comienzan con la inducción médica en el estado órganico de la madre, es decir, cuando se empiezan a ejecutar las técnicas propias del procedimiento quirúrgico, el primer corte, hasta que el nasciturus es extraído y separado completamente del vientre de su madre (Peña Cabrera Freyre, 2009, pág. 127) (Pérez López, 2012, pág. 5).

Por lo tanto, la característica propia del parto es lo que fundamenta el privilegio punitivo, de la figura del infanticidio, como ya se ha venido repitiendo, además de que, el comienzo de este determina la diferencia entre aborto e infanticidio, en cuanto se comienza a proteger la vida humana independiente.

En cuanto al puerperio, es el período que se extiende desde la terminación del parto hasta la completa normalización del organismo femenino (Rosas Solís & Fuentes Domínguez, 1992). Este, a diferencia de la gestación, que se caracteriza por una serie de procesos progresivos, es un proceso regresivo, en cuanto la madre vuelve a su estado pregestacional.

No existe consenso sobre la duración del puerperio, ni en la ciencia médica ni entre los juristas, siendo que algunos refieren solo a los primeros días, mientras la mujer está bajo la influencia del parto mismo, mientras otros lo consideran hasta incluso las primeras seis a ocho semanas, siendo este el tiempo necesario para que se produzca la involución completa de los órganos genitales y el regreso a una condición anatómica similar a la anterior del embarazo (Díaz, 1997).

Es necesario mencionar, que la duración del estado puerperal es incierta y variable dependiendo de distintos factores que pueden influir en la madre, por lo que su presencia deberá ser determinada con apoyo en las pericias, en los expertos médicos y sobre la base de los hechos y circunstancias (Villa Stein, 1997, pág. 111) (Salinas Siccha, 2013, pág. 118).

Es este estado, en que la madre está en un particular estado de sensibilidad psicológica, la que la hace propensa a sufrir de crisis emotiva (Villa Stein, 1997, pág. 111). Más del 40% de madres sufren de síntomas depresivos-ansiosos inespecíficos y el 10% al 15% desarrollan una enfermedad depresiva (Jadresic Vargas, Depresión en el embarazo y el puerperio, 2010) (Maroto Navarro, García Calvente, & Fernández Parra, 2005) (Jadresic Vargas, Jara, Miranda, Arrau, & Araya, 1992).

El estado puerperal ocasiona una disminución en la capacidad de entendimiento y en los frenos inhibitorios de la madre (Salinas Siccha, 2013, pág. 117). Este, al tratarse de un cuadro psicológico, incide en el juicio de culpabilidad, que sin significar una completa alteración de la conciencia, determina un reproche disminuido de imputación individual (Pérez López, 2012, pág. 8). Es este especial estado psicológico, producido por un periodo natural, en el proceso de procreación; y por las alteraciones propias de este, el que sirve de asidero para fundamentar la atenuación punitiva del infanticidio, en cuanto a lo de estar bajo la influencia del estado puerperal.

III. FUNDAMENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL INFANTICIDIO EN LA MATERNIDAD SUBROGADA.

Una vez realizadas las precisiones sobre el parto y el estado puerperal, elementos del tipo penal del infanticidio, y sobre el fundamento del privilegio punitivo de la figura del infanticidio, es menester enfocarse en el tema del vientre de alquiler, este es un método técnico que sirve para suplir la infertilidad de la persona, brindándole la posibilidad de tener descendencia (Varsi Rospigliosi, 2001, pág. 253). Consiste en que una mujer lleva o gesta en su vientre a un niño para otra mujer, con la intención de entregárselo después de que nazca (Gamboa Montejano, 2010).

El presente artículo se enfoca solo en el tipo de maternidad subrogada, o vientre de alquiler, en el que una mujer que no puede dar a luz, pero si producir óvulos, acuerda con otra para que esta se implante en el útero un embrión creado in vitro, es decir, se fecunda el ovocito por el espermatozoide fuera del cuerpo de una mujer (Aibar Villán & Martínez Navarro, 2011). Por lo que, la madre gestante y la madre genética difieren. Este tipo de hechos tienen repercusiones, en cuanto a la reflexión sobre el tipo penal, al referir “la madre”, abriendo la interrogante sobre ¿quién sería la madre en estos casos? Siendo esto de relevancia para poder determinar quién configuraría como sujeto activo, de este delito.

Habiendo hecho las precisiones sobre el tipo de maternidad subrogada en discusión, es oportuno tratar el tema de filiación en la maternidad subrogada, en cuanto, esto es de interés en la configuración del ilícito penal, ya que, el artículo 110 del Código Penal Peruano refiere como sujeto activo del ilícito a la madre.

La filiación, en sentido estricto, es la relación que vincula a los hijos con sus padres y que establece una relación de sangre y de derecho entre ambos (Varsi Rospigliosi, 2001). La filiación referida al padre se le denomina paternidad y en cuanto a la madre se le denomina maternidad.

La fuente de la filiación, en primer instante, es la procreación biológica, está es una relación entre progenitores y descendientes. Normalmente coincide la filiación jurídica con la biológica, que es dada por la relación de consanguinidad, pero no es siempre así, este el ejemplo de la adopción (Gamboa Montejano, 2010). En el vientre de alquiler existe un problema al determinar a quien se le otorgaría la maternidad, en cuanto esto puede responder bien a cuestiones genéticas o gestacionales, pudiendo argumentarse la maternidad para la mujer que dio su ovulo o para la que dio su vientre.

En cuanto al reconocimiento de la maternidad en el vientre de alquiler, pueden ocurrir distintas situaciones problemáticas, es el ejemplo de que la mujer que dio a luz no entregue al niño o, como plantea el presente artículo, la determinación de quien de las dos mujeres puede configurar el delito de infanticidio.

En estudios de María Dolores Vila-Coro se menciona que el título de adquisición de estado de hijo, y por lo tanto también de madre, tiene su causa en la procreación (Varsi Rospigliosi, 2001), por lo que se podría otorgar la maternidad a la madre gestante. A su vez, se puede argumentar, a favor de la madre genética, en base a un aspecto médico, en cuanto es esta la que tiene un vínculo consanguíneo, comprobable con una prueba de sangre, siendo está de manera estricta la que comparte una relación con el nacido, esto en aras, también, de la prevalencia del derecho a la identidad genética (De Miguel Beriain, 2008). Que, si bien no está recogido expresamente en la Constitución, este es reconocido tácitamente con la dignidad e identidad, en base al artículo 3 de la misma (Varsi Rospigliosi, 2001).

Si bien puede existir una discusión en cuanto al reconocimiento de la maternidad en el vientre de alquiler, es feliz mencionar que esta figura punitiva responde, como ya se mencionó, al estado susceptible de la madre gestante, por lo cual en materia penal la que configuraría como sujeto activo de este tipo penal sería la madre gestante, ya que ella es la que sufre este estado de susceptibilidad.

La norma al referir “la madre” deja en situación vaga el caso del vientre de alquiler, al no poderse determinar a quién, de las dos mujeres intervinientes, se le da tal categoría.

En cuanto a la interpretación de la ley, esta debe ser acorde a su lógica interna y al fin de la disposición de esta, siendo así que, el juez puede interpretar el texto legal de manera extensiva, para deducir el sentido verdadero de esta (Hurtado Pozo, 1992). Por lo que, en este caso, se puede hacer una interpretación analógica, siendo el límite de esta el principio de legalidad y la reserva de la ley, que protege el íntegro respeto del principio de seguridad jurídica.

En los casos en que la interpretación gramatical no baste, ya que la sujeción a esta llevaría a una solución injusta, y en contra del sentido y fin de la norma en cuestión, es aplicable un interpretación extensiva y analógica (Provítola, 2017). Por esto, en sintonía con la lógica de la norma penal, en cuanto esta responde al especial estado psicológico, en el que se encuentra la madre gestante, es que, en el caso del vientre de alquiler, la que configuraría como madre sería la que sufre este estado propio del parto y del puerperio.

IV. CONCLUSIONES.

Por lo expuesto en párrafos anteriores, se concluye que la madre, sujeto activo de esta figura penal, en los casos de vientre de alquiler, será necesariamente la madre gestante, es decir, la parturienta, la cual a su vez sufre el estado puerperal. Ya que:

· En primer término, el fundamento del privilegio punitivo, del infanticidio, es la poca exigibilidad que se le puede hacer a la madre, por el especial estado psicológico producto de los cambios físicos naturales del parto y el puerperio, pudiendo referenciar el dolor de parto y la depresión postparto. Siendo por esto que, tampoco debiera beneficiarse de esta figura las madres que dan a luz por medio de cesárea, en cuanto, la anestesia les evita el dolor de parto.

· Además, valiéndose de una interpretación extensiva y analógica, ya que, en el caso del vientre de alquiler, cuando difiere la madre genética de la madre gestante, la precisión normativa es vaga, se afirma, que, siguiendo el fin de la norma penal, la madre recogida y amparada por el artículo 110 del Código Penal Peruano es la que da a luz al niño y por consiguiente la que sufre el estado puerperal.




BIBLIOGRAFÍA.

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Hurtado Pozo, J. (Julio de 1992). A propósito de la interpretación de la ley penal. Nuevo Foro Penal, 12(57), 327-348.

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Maroto Navarro, G., García Calvente, M. D., & Fernández Parra, A. (2005). Evaluación del estado de ánimo en el puerperio con la Escala de Depresión Postnatal de Edimburgo. International Journal of Clinical and Health Psychology, 5(2), 305-318. Recuperado el 26 de Junio de 2017, de http://www.redalyc.org/html/337/33750206/

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Molina, F. J. (1999). Tratamiento del dolor en el parto. Revista de la Sociedad Española del Dolor, 6, 292-301.

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Peña Cabrera Freyre, A. R. (2009). Derecho penal: parte especial (Vol. I). Lima: Moreno S.A.

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Pérez López, J. A. (2012). El delito de infanticidio en el codigo penal peruano. Derecho y Cambio Social, 1-14. Recuperado el 25 de Junio de 2017, de http://www.derechoycambiosocial.com/revista030/infanticidio.pdf

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Rosas Solís, A., & Fuentes Domínguez, M. A. (1992). Concepción, embarazo, parto y puerperio. Curso de orientación sexual y salud reproductiva (págs. 27-34). México: Secretaría de Salud.

Salinas Siccha, R. (2013). Derecho penal parte especial. Lima: Grijley.

Varsi Rospigliosi, E. (2001). Derecho genético. Lima: GRIJLEY.

Villa Stein, J. (1997). Derecho penal parte especial (Primera ed., Vol. I). Perú: San Marcos.



ULTÍLOGO

Hoy, once de setiembre de 2020, mientras debatía y participaba en las clases de la asociación a la que le tengo estima y me vio crecer en el Derecho Penal desde segundo año de la carrera de Derecho, la Asociación de Estudios e Investigación en Derecho Penal y Criminología Ius Puniendi, recordé y discutí este tema del que había escrito un artículo en el 2017. Este artículo fue el que me ayudo a obtener el segundo puesto en el II Encuentro Nacional de Aportes Científico - Jurídico Estudiantiles y de Postgrado, en el marco del XIV Congreso Nacional de Derecho Penal y Criminología Tacna 2017. Por lo que, decidí publicarlo para que no solo muriera en el olvido de mis carpetas variadas de mi ordenador y al menos pueda compartir esta información. Aun así, debo advertir que desde que la presente en 2017 no la he pulido o modificado, siendo que, aún la considero incompleta; sin embargo, tiene posee la suficiente rigurosidad y desarrollo del tema planteado.





miércoles, 10 de junio de 2020

Principales Conferencias Mundiales sobre las Mujeres


Han existido 4 Conferencias Mundiales sobre las Mujeres realizadas por Naciones Unidas y cuatro revisiones. Estas se realizaron en 1975 en México DF, en 1980 en Copenhague, en 1985 en Nairobi y en 1995 en Beijing. Los más importantes dentro de estos son: la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer y la Cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres.

En la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer se centra en tres objetivos, que posteriormente son tomados en las distintas Conferencias Mundiales sobre la Mujer: igualdad, desarrollo y paz. Gracias a esta Conferencia en 1979 se desarrolló la Convención de Eliminación sobre Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, que se convertiría en un Carta Magna sobre de los derechos de las mujeres.

En la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer se aprueban por unanimidad la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción de Beijing. Este plataforma es el documento de compromiso de los estados miembros de Naciones Unidas más importante en materia de derechos de las mujeres, para cumplir de manera efectiva, dentro de la planificación estratégica de las políticas publicas estatales, con los derechos de las mujeres. Además, se concibe la perspectiva de género, pues los derechos de las mujeres son derechos humanos y por tanto transversales y universales.

viernes, 29 de mayo de 2020

Sobre el aborto: libertad o vida

¿Es el aborto matar una vida invocando la libertad de la madre?


Se ha escuchado muchas veces la propuesta de legalizar el aborto. Este tema se ha puesto dentro de los debates más recurrentes e importantes del último quinquenio.


Imagen de Jane Lund en Pixabay 
Muchas personas, por el contacto directo con jóvenes embarazadas, con embarazos no deseados, con paternidad deficiente, con pobreza o por sus convicciones, los han hecho tomar una postura en el asunto; mientras que, otros son indiferentes al tema. Pese a todo, quien sea puede ser cercano a alguien con un embarazo no deseado o tener uno, lo que hará plantearnos y replantearnos o reafirmar nuestras convicciones respecto al tema. Incluso la reflexión mesurada, el juicio consiente, nos llevaría a una contraposición de argumentos, convicciones y valores.


Como parte de este ya nutrido debate respecto al aborto, es cuanto menos necesario dar opinión del tema. Por tanto, primero centrare el tema objeto de este discurso. Luego, plasmare una postura jurídica constitucional. Por último, podremos responder si ¿es el aborto matar una vida invocando la libertad de la madre?


En principio, es menester precisar que el aborto al que nos referimos es el voluntario. El aborto terapéutico, el eugenésico, el emotivo y otros no son tema de la cuestión tratada; pues involucran otras consideraciones.


Alrededor de treinta y dos países en el mundo permiten el aborto libre y voluntario. Es decir, que frente a un embarazo es posible interrumpirlo sin ningún tipo de repercusión legal; entre estos países se encuentran Canadá, Estado Unidos, Uruguay, Cuba, Alemania.


En el caso de Perú solo es legal el aborto terapéutico, tal como contempla el artículo 119 del Código Penal, que lo considera no punible. Es decir, solo si con el embarazo se compromete la vida o la salud física y mental de la madre este será legal y no será penado. El aborto en Perú, a excepción del terapéutico, es penado con dos años de pena privativa de libertad, en concordancia con el artículo 114 del Código Penal peruano. Esto quiere decir que si una mujer desea interrumpir su embarazo, ya sea que no está en su plan de vida, no tiene la economía para mantenerlo, es adolescente o simplemente es su voluntad, será ilegal y ella será procesada en fuero penal.


Ante esto han nacido posturas que consideran un derecho a abortar, pues la vinculan al derecho a la libertad y el hecho de poder hacer con su cuerpo lo que ellas decidan. Siendo que, esgrimen una construcción en base a derechos reproductivos, donde la mujer es quien debe decidir cuándo y cómo tener hijos. Este argumento es el que será tarea de discusión.


Respecto a lo señalado es imperioso señalar lo que la Constitución peruana contempla en su primer artículo: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”. Podemos señalar que nuestro modelo constitucional y de Estado contempla la protección, en primer lugar, de la persona humana, como ser dotado de personalidad, voluntad, conciencia de sí mismo y libertad. Así como, de su dignidad, al reconocer a la persona humana como un ser distinto a otros seres, con conciencia, conocimiento, capacidad para discernir y libertad para escoger más allá de impulsos instintivos, lo que lo hace un ser valioso, digno y distinto.


Es oficioso señalar cuando comienza a protegerse a la persona humana y su condición, para esto nos ilustra el artículo 2, inciso 1 de nuestra Constitución: “Toda persona tiene derecho: a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”. También, el Código Civil regula al respecto en su artículo 1: “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece”. Podemos ver que, para el orden jurídico peruano es con el nacimiento con lo que una persona humana puede ser beneficiario de toda la gama de derechos, que por su condición posee. Sin embargo, el concebido también es sujeto de la atribución de derechos en todo lo que le favorezca; podemos aquí mencionar el derecho a la vida y dentro de este el derecho a vivir. Además, para nuestro ordenamiento jurídico la vida comienza desde la concepción, es decir, desde que el óvulo es fecundado.


Más allá del legalismo y la regulación que pueda haber, es necesario ver las razones tras estas. Después de la Revolución Francesa, surgió una corriente de constitucionalización. Los Estados en sus constituciones, que no hacen más que reflejar los valores y principios que los rigen, recogen y protegen primordialmente los derechos a la vida, a la libertad y a la dignidad. Existe entre todo esto el dilema sobre si la vida se puede disponer libremente. Esto lleva a que pueda ser permitida la eutanasia, la pena de muerte o el aborto; ejemplo de estos son Estados Unidos, China y algunos países europeos. No obstante, nuestro país prioriza la vida por encima de la libertad; esto se refleja en la penalización de la eutanasia, del aborto, de la ayuda al suicidio y la proscripción de la pena de muerte.


La vida es el pilar de los demás derechos, pues sin esta no pueden desenvolverse ninguno. Por ello, se protege a la vida por encima de la libertad; pues se entiende a esta como indispensable. Es la negación del derecho a vivir una violación a la dignidad misma, pues se niega la especial condición humana al ser considerada la vida de un ser humano como algo de lo que se puede disponer como se haría con el destino de una piedra o un animal; además, de violentar su derecho a poder elegir libremente, derecho que tiene en potencia, en espera.


La libertad, raíz de otros tantos derechos, corresponde a un individuo respecto de sí mismo. El derecho a procrear y con él el de escoger cuando y como hacerlo tienen su origen en el derecho a la libertad. La libertad siempre se desempeña en lo que concierne al ser mismo que la ejerce. No puede referirse a otras personas humanas, pues hacerlo es negar su dignidad misma y violentar por tanto el derecho a la igualdad, al considerarlo menos para disponer sobre sí mismo. No puede disponerse libremente sobre los derechos de otro, sobre su vida, sobre él mismo; esto es penado y proscrito por el ordenamiento jurídico, pues correspondería a diversos delitos como homicidios, si se dispone de la vida; secuestros, si se dispone de la libertad de desplazamiento; violaciones, si se dispone de la libertad sexual, entre otros. Siendo así, si bien una mujer puede decidir cuándo tener hijos y por tanto tener la libertad de acceder a métodos anticonceptivos; en cuanto sea concebido un nuevo ser humano, ella no puede disponer de su vida, aún si este depende de ella. La existencia, la voluntad, la vida y la conciencia de la madre y de su hijo son distintas y por tanto cada una debe ser respetada en su dignidad. Es así que, en cualquier caso debe ser respetado el derecho a vivir del concebido por encima de la supuesta libertad de la madre, lo contrario sería afirmar que la libertad de alguien está por encima de la vida de otro.


Entonces para responder la pregunta que comenzó esta disertación podemos señalar algunos puntos ya expuestos. En primer lugar, el Estado protege en prima face a la persona humana y su dignidad; siendo que, la vida humana comienza con la concepción y el concebido es sujeto de derecho es todo cuanto le favorezca. Nuestro Estado prioriza la vida por encima de la libertad, ya que, el derecho a la vida es el pilar para que los demás derechos logren desarrollarse y es la negación de este derecho una violación a la dignidad humana. El derecho a la libertad se ejerce respecto a los derechos de uno mismo y no de otros seres humanos, aun si estos dependen de nosotros. Por lo que, debe negarse todo forma de violación al derecho a la vida aún si se invocan supuestas libertades y no debemos olvidar que el aborto es matar una vida invocando la libertad de la madre.

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